En el caso de Delina Dora Rojas Rueda, la recurrente denuncia que el Auto de
En el caso de Delina Dora Rojas Rueda, la recurrente denuncia que el Auto de Vista procedió a anular la Sentencia y disponer el nuevo juicio en reenvío, argumentando que la Sentencia carece de fundamentación; por cuanto, no expresó detalladamente los elementos materiales y subjetivos del delito de Estafa; invocando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 221 de 3 de julio de 2006 y 13 de 27 de enero de 2007, referidos los elementos constitutivos del delito de Estafa y anulación del juicio, aspectos que no hubiese contemplado el Tribunal de apelación; lo que implica, que la recurrente en observancia de la carga procesal asignada por ley, señala las contradicciones que existen en su planteamiento, entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados explicación que amerita que el motivo sea admisible para su análisis de fondo, en el que deberá determinarse si es evidente o no la contradicción existente entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes invocados
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente afirma que, si bien el Tribunal de alzada no puede efectuar una nueva valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En el caso de Delina Dora Rojas Rueda, la recurrente denuncia que el Auto de
- Respecto al recurso de casación presentado por René Antonio Claros Almendras, éste denunció que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
