Respecto al recurso de casación presentado por René Antonio Claros Almendras, éste denunció que el
Respecto al recurso de casación presentado por René Antonio Claros Almendras, éste denunció que el Auto de Vista habría incurrido en error al adecuar su conducta al delito de abuso de confianza, sin que exista prueba objetiva que acredite su participación en el ilícito perseguido y que no procedió a aplicar la doctrina establecida en los precedentes invocados en su apelación restringida; empero, no se advierte la invocación de algún precedente con el cual se proceda a verificar la posible contradicción en la que habría incurrido el Tribunal de alzada respecto a la jurisprudencia sentada por la entonces Corte Suprema de Justicia; asimismo, no se evidencia denuncia sobre vulneración a derechos o garantías fundamentales que permitan la apertura del análisis vía flexibilización, bajo tales parámetros el motivo deviene en inadmisible
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente afirma que, si bien el Tribunal de alzada no puede efectuar una nueva valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En el caso de Delina Dora Rojas Rueda, la recurrente denuncia que el Auto de
- Respecto al recurso de casación presentado por René Antonio Claros Almendras, éste denunció que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
