Finalmente afirma que, si bien el Tribunal de alzada no puede efectuar una nueva valoración
II.2 Del recurso de René Antonio Claros Almendras
El recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado cometió un error al sostener que el hecho se subsume al delito de Abuso de Confianza, pues para establecer la responsabilidad penal no es suficiente tipificar la conducta del imputado, sino que además precisa contar con elementos de prueba objetiva; señala también que las pruebas D-2 y D-5 que demostraban que el inculpado no era autor del delito de Abuso de Confianza y que generaban el principio universal del In dubio pro reo, fueron ignoradas por el Juez de Sentencia.
Finalmente afirma que, si bien el Tribunal de alzada no puede efectuar una nueva valoración de las pruebas, esto no lo eximía de aplicar las reglas de los precedentes contradictorios invocados en su apelación restringida: Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004, 309 de 11 de junio de 2003, 642 de 20 de octubre de 2004, 401 de 18 de agosto de 2003, 554 de 1 de octubre de 2004, 646 de 21 de octubre de 2004, 224 de 3 de julio de 2006 concordantes con la Sentencia Constitucional 0189/2004-R de 9 de febrero de 2004
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente afirma que, si bien el Tribunal de alzada no puede efectuar una nueva valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En el caso de Delina Dora Rojas Rueda, la recurrente denuncia que el Auto de
- Respecto al recurso de casación presentado por René Antonio Claros Almendras, éste denunció que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
