En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
V. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificados con el Auto de Vista impugnado el 8 y 15 de diciembre de 2010 respectivamente (fs. 268), presentando sus recurso de casación el 14 y 21 del mismo mes y año; es decir, dentro del plazo de cinco días hábiles previstos por el art. 417 del CPP
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs
- De la revisión de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos
- Finalmente afirma que, si bien el Tribunal de alzada no puede efectuar una nueva valoración
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Denuncia respecto a la valoración de la prueba
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplen con el primer requisito
- En el caso de Delina Dora Rojas Rueda, la recurrente denuncia que el Auto de
- Respecto al recurso de casación presentado por René Antonio Claros Almendras, éste denunció que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
