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    Auto Supremo AS/0444/2015-RA-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0444/2015-RA-L

    Fecha: 04-Ago-2015

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    • Por memoriales presentados el 20 y 26 de noviembre de 2010, Aida Espinoza Ribera (fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
    • II.2. Recurso de casación de Shirley Sempertegui Salguero
    • La recurrente efectuando una relación de los antecedentes, indica que en el juicio se presentó
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
    • En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
    • También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
    • De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
    • V.1. Del recurso de casación de Aida Espinoza Ribera
    • Sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal
    • Respecto a la invocación del Auto de Vista de 4 de mayo de 2010, no
    • Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0366/2005-R y 0240/2003-R, invocadas
    • V.2. Del recurso de casación de Shirley Sempertegui Salguero
    • La recurrente arguye que el Auto de Vista aplicó los arts
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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