En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
Denuncia de falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva.-
En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación o incongruencia omisiva, en las que hubiese incurrido el Tribunal de alzada al resolver la apelación restringida, la parte recurrente de casación, deberá: i) Precisar en su impugnación qué aspecto o aspectos de su recurso de apelación, no mereció o merecieron debida fundamentación; o sobre qué cuestiones se incurrió en omisión de respuesta; ii) Identificar punto por punto los errores, omisiones y demás deficiencias, atribuidas a la resolución recurrida, con la debida motivación y fundamentación; y, iii) Explicar la relevancia e incidencia de esa omisión, a los fines de que este Tribunal cuente con los elementos suficientes para verificar si efectivamente se produjo el agravio denunciado. Esto implica que si el recurrente, se limita a realizar meras denuncias genéricas, exponiendo argumentos generales, vagos o confusos, o la mera expresión de disconformidad, se considerará que la denuncia sobre estos supuestos, resulta insuficiente y por lo tanto inadmisible para su consideración de fondo
- Por memoriales presentados el 20 y 26 de noviembre de 2010, Aida Espinoza Ribera (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- II.2. Recurso de casación de Shirley Sempertegui Salguero
- La recurrente efectuando una relación de los antecedentes, indica que en el juicio se presentó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación de Aida Espinoza Ribera
- Sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal
- Respecto a la invocación del Auto de Vista de 4 de mayo de 2010, no
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0366/2005-R y 0240/2003-R, invocadas
- V.2. Del recurso de casación de Shirley Sempertegui Salguero
- La recurrente arguye que el Auto de Vista aplicó los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
