Auto Supremo AS/0444/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la Acusación particular (fs. 263 a 265 vta.), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral y público el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 7/10 de 12 de junio de 2010 (fs. 827 a 842 vta.); por la que, declaró a las imputadas Miriam Espinoza Ribera y Aida Espinoza Ribera autoras y culpables de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Amenazas previstos y sancionados por los arts. 271 y 293 del CP, condenándolas a cada una a tres años y seis meses de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz de esa ciudad, sección mujeres, con costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, Aida Espinoza Ribera, Shirley Sempertegui Salguero y Miriam Espinoza Ribera interpusieron recursos de apelación restringida (fs. 882 a 888, 902 a 907 y 910 a 915), respectivamente; resueltos por Auto de Vista 191 de 20 de septiembre de 2010 (fs. 951 a 953), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes en forma parcial los recursos de las imputadas y deliberando en el fondo revocó parcialmente la Sentencia condenatoria y modificó la pena a tres años de reclusión para cada una, manteniéndose vigente en todo lo demás. Por otra parte, fue declarado admisible e improcedente el recurso planteado por la acusadora particular.

c) Notificadas las recurrentes con el referido Auto de Vista el 16 y 22 de noviembre de 2010 (fs. 954 y 959) respectivamente, interpusieron recursos de casación el 20 y 26 del mismo mes y año, que son motivo del presente análisis de admisibilidad