La recurrente efectuando una relación de los antecedentes, indica que en el juicio se presentó
La recurrente efectuando una relación de los antecedentes, indica que en el juicio se presentó prueba testifical de cargo y la declaración del médico forense, estableciendo en Sentencia que su persona fue agredida por las acusadas, quienes incurrieron en los delitos acusados, que habiendo interpuesto recurso de apelación restringida por Auto de Vista aplicó los arts. 37, 38 y 40 del CP, modificando la Sentencia, es así que fundamenta su recurso de casación haciendo referencia inicialmente al inc. 1) art. 370 del CPP, sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que en la Sentencia y el Auto de Vista señalaron como autoras y culpables a las acusadas de los delitos de lesiones graves y amenazas; por lo que, no era necesario evaluar los requisitos señalados en los citados artículos, ya que ante la existencia de un concurso ideal debió aplicarse el art. 45 del CP; por cuanto, afirma que acuso la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva sobre la fijación de la penas, señalando que en el penúltimo Considerando del Auto de Vista recurrido expone los argumentos con los que decidió la reducción del quantum de la pena citando únicamente la inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco años; manteniendo la decisión de condenar a las acusadas por los delitos de lesiones graves y amenazas, lo cual para la recurrente demuestra la contradicción del Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia sobre los tipos penales acusados reiterando que debió aplicar al art. 45 del CP, no así a los arts. 37, 38 y 40 del CP, ya que considera que el delito más grave en cuanto a la pena es el contenido en el art. 271 del CP, que establece como pena de uno a cinco años; en consecuencia, en conformidad al art. 45 del CP, debió imponer la pena de cinco años; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 134 de 31 de enero de 2007 y 171 de 6 de febrero de 2007
- Por memoriales presentados el 20 y 26 de noviembre de 2010, Aida Espinoza Ribera (fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes
- II.2. Recurso de casación de Shirley Sempertegui Salguero
- La recurrente efectuando una relación de los antecedentes, indica que en el juicio se presentó
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Los datos estadísticos sobre el movimiento de causas penales en este Tribunal Supremo, demuestran la
- En primer término cabe recordar que, este Tribunal de manera uniforme y reiterada, ha establecido
- También precisó que este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En los casos de denuncia de defectos absolutos originados en la falta de debida fundamentación
- De la revisión de antecedentes se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- V.1. Del recurso de casación de Aida Espinoza Ribera
- Sobre este motivo se evidencia que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal
- Respecto a la invocación del Auto de Vista de 4 de mayo de 2010, no
- Con referencia a las Sentencias Constitucionales 1401/2003-R de 26 de septiembre, 0366/2005-R y 0240/2003-R, invocadas
- V.2. Del recurso de casación de Shirley Sempertegui Salguero
- La recurrente arguye que el Auto de Vista aplicó los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
