Auto Supremo AS/0444/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0444/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

La recurrente efectuando una relación de los antecedentes, indica que en el juicio se presentó


La recurrente efectuando una relación de los antecedentes, indica que en el juicio se presentó prueba testifical de cargo y la declaración del médico forense, estableciendo en Sentencia que su persona fue agredida por las acusadas, quienes incurrieron en los delitos acusados, que habiendo interpuesto recurso de apelación restringida por Auto de Vista aplicó los arts. 37, 38 y 40 del CP, modificando la Sentencia, es así que fundamenta su recurso de casación haciendo referencia inicialmente al inc. 1) art. 370 del CPP, sobre la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que en la Sentencia y el Auto de Vista señalaron como autoras y culpables a las acusadas de los delitos de lesiones graves y amenazas; por lo que, no era necesario evaluar los requisitos señalados en los citados artículos, ya que ante la existencia de un concurso ideal debió aplicarse el art. 45 del CP; por cuanto, afirma que acuso la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva sobre la fijación de la penas, señalando que en el penúltimo Considerando del Auto de Vista recurrido expone los argumentos con los que decidió la reducción del quantum de la pena citando únicamente la inexistencia de antecedentes penales en los últimos cinco años; manteniendo la decisión de condenar a las acusadas por los delitos de lesiones graves y amenazas, lo cual para la recurrente demuestra la contradicción del Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia sobre los tipos penales acusados reiterando que debió aplicar al art. 45 del CP, no así a los arts. 37, 38 y 40 del CP, ya que considera que el delito más grave en cuanto a la pena es el contenido en el art. 271 del CP, que establece como pena de uno a cinco años; en consecuencia, en conformidad al art. 45 del CP, debió imponer la pena de cinco años; a cuyo efecto, invoca los Autos Supremos 134 de 31 de enero de 2007 y 171 de 6 de febrero de 2007