Auto Supremo AS/0448/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

2) Por otro lado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no consideró


2) Por otro lado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no consideró la incorrecta aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP; por cuanto, habría sido condenado con una pena excesiva, no habiéndose observado que su persona demostró que: no tenía antecedentes; era la primera vez que estaba envuelto en un hecho de esa naturaleza; sería un simple taxista de condición humilde; empero, habría reparado el daño económico en la medida de sus posibilidades; que estaría arrepentido; y, que el hecho cometido sería un delito culposo, aspectos no considerados; sin embargo, habría sido condenado al máximo legal de la pena, cuando afirma, no se demostró que su persona hubiere cometido el delito de Omisión de Socorro, correspondiendo, en consecuencia a su decir, aplicar el principio in dubio pro reo, sobre el referido delito, al efecto cita los Autos Supremos “200004-sala penal -1-153” (sic), “200010-Sala Penal-1-544” (sic), y 97 de 1 de abril de 2005