Del memorial que cursa de fs. 173 a 176, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 173 a 176, se extraen los siguientes motivos:
1) El recurrente como primer agravio, refiere que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos y garantías constitucionales; por cuanto, habría deliberado que su persona sí cometió el delito de Omisión de Socorro, no considerando, que el día que sucedieron los hechos, si bien su persona, se encontraba encerrado en celdas de tránsito, sus familiares habrían acudido a la clínica INCOR a cubrir las necesidades médicas y otros de las víctimas, cuyas facturas cursarían en el expediente cumpliendo con las formalidades previstas por el art. 333 inc.3) del CPP, situación por la que afirma, que su conducta no se adecuaría al tipo penal de Omisión de socorro; puesto que, no se habría fugado del lugar ni habría omitido socorrer a las víctimas, aspecto que habría sido corroborado por sus testigos de descargo David Oscar Angulo Catorceno y Ronald Soliz Menacho, quienes habrían señalado que su persona no bebía, así como, por las pruebas documentales signadas como “1.3 al 1.40” (sic), consistentes en fotocopias legalizadas extendidas por el seguro Credinform International S.A., que acreditarían el dinero que su persona hubiere desembolsado en favor de la víctima; empero, alega, que esos aspectos no fueron valorados en franca vulneración al art. 173 del citado Código, pretendiendo el Tribunal de alzada subsanar el error cometido por el Tribunal de Sentencia, no considerando la violación a la garantía del debido proceso; toda vez, que la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal devendría en defecto absoluto insubsanable. Al efecto invoca el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 y la Sentencia Constitucional 1691/2004-R
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Berman José Montero Aguilar formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de diciembre de
- Del memorial que cursa de fs. 173 a 176, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no consideró
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, en la que el recurrente denuncia que el
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1691/2004-R, conforme una correcta interpretación del art
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales;
- Finalmente, con relación al tercer motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
