Auto Supremo AS/0448/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

Del memorial que cursa de fs. 173 a 176, se extraen los siguientes motivos


II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial que cursa de fs. 173 a 176, se extraen los siguientes motivos:

1) El recurrente como primer agravio, refiere que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos y garantías constitucionales; por cuanto, habría deliberado que su persona sí cometió el delito de Omisión de Socorro, no considerando, que el día que sucedieron los hechos, si bien su persona, se encontraba encerrado en celdas de tránsito, sus familiares habrían acudido a la clínica INCOR a cubrir las necesidades médicas y otros de las víctimas, cuyas facturas cursarían en el expediente cumpliendo con las formalidades previstas por el art. 333 inc.3) del CPP, situación por la que afirma, que su conducta no se adecuaría al tipo penal de Omisión de socorro; puesto que, no se habría fugado del lugar ni habría omitido socorrer a las víctimas, aspecto que habría sido corroborado por sus testigos de descargo David Oscar Angulo Catorceno y Ronald Soliz Menacho, quienes habrían señalado que su persona no bebía, así como, por las pruebas documentales signadas como “1.3 al 1.40” (sic), consistentes en fotocopias legalizadas extendidas por el seguro Credinform International S.A., que acreditarían el dinero que su persona hubiere desembolsado en favor de la víctima; empero, alega, que esos aspectos no fueron valorados en franca vulneración al art. 173 del citado Código, pretendiendo el Tribunal de alzada subsanar el error cometido por el Tribunal de Sentencia, no considerando la violación a la garantía del debido proceso; toda vez, que la calificación errónea del marco descriptivo de la ley penal devendría en defecto absoluto insubsanable. Al efecto invoca el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006 y la Sentencia Constitucional 1691/2004-R