SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Firmado
Magistrada Presidenta Dra. Maritza Suntura Juaniquina
Magistrada Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Secretario de Sala Cristhian G. Miranda Dávalos
SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Berman José Montero Aguilar formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de diciembre de
- Del memorial que cursa de fs. 173 a 176, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no consideró
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, en la que el recurrente denuncia que el
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1691/2004-R, conforme una correcta interpretación del art
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales;
- Finalmente, con relación al tercer motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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