Ahora bien, con relación al primer motivo, en la que el recurrente denuncia que el
Ahora bien, con relación al primer motivo, en la que el recurrente denuncia que el Auto de Vista recurrido vulneró sus derechos y garantías constitucionales; por cuanto, habría deliberado que su persona sí cometió el delito de Omisión de Socorro, no considerando, que el día que sucedieron los hechos, su persona no se habría fugado del lugar ni habría omitido socorrer a las víctimas, situación por la que su conducta, no se adecuaría al tipo penal de Omisión de Socorro, habida cuenta, que cubrió todas las necesidades médicas y otros de las víctimas, hecho que se habría corroborado mediante las pruebas documentales y testificales de descargo; sin embargo, no habrían sido correctamente valoradas, pretendiendo el Tribunal de alzada subsanar el error en el que incurrió el Tribunal de Sentencia; sobre este reclamo el recurrente invocó el Auto Supremo 67 de 27 de enero de 2006; empero, se limitó a su mera enunciación y transcripción, no observándose el trabajo de contraste; es decir, la explicación de contradicción que impone el art. 417 segundo párrafo del CPP, pues para el efectivo cumplimiento de la carga procesal impuesta recurrente, no basta con citar y transcribir el Auto Supremo, (lo que se advierte en este caso); sino, corresponde explicar por qué considera que el Auto de Vista impugnado contradijo los entendimientos del precedente citado, para que con esos insumos este Tribunal pueda ingresar a verificar si existe o no contradicción, aspecto que no ocurrió en el presente recurso
- Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2010, que cursa de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Berman José Montero Aguilar formuló recurso de apelación
- c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista, el 7 de diciembre de
- Del memorial que cursa de fs. 173 a 176, se extraen los siguientes motivos
- 2) Por otro lado, el recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado, no consideró
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Ahora bien, con relación al primer motivo, en la que el recurrente denuncia que el
- Respecto a la invocación de la Sentencia Constitucional 1691/2004-R, conforme una correcta interpretación del art
- Por otra parte, si bien el recurrente denuncia la vulneración de derechos y garantías constitucionales;
- Finalmente, con relación al tercer motivo, donde el recurrente reclama que el Auto de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
