Auto Supremo AS/0448/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0448/2015-RA-L

Fecha: 04-Ago-2015

El art


3) Finalmente reclama, que el Auto de Vista recurrido hizo una apreciación subjetiva respecto a su reclamo referido a que se habría emitido Sentencia a pesar de la existencia de un recurso indirecto de inconstitucionalidad que habría sido opuesta por su persona, limitándose a señalar que dicho recurso sería manifiestamente improcedente, y que si bien su persona en calidad de imputado la habría interpuesto antes de emitirse la Sentencia, que era sólo con la intención de dilatar la tramitación del proceso penal; empero, afirma el recurrente, que simplemente hizo uso de los derechos que la ley establecería.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP