Auto Supremo AS/0458/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2015-L

Fecha: 13-Ago-2015

A lo anterior, se añade que la recurrente, tampoco acompañó copia legalizada de la Sentencia


Analizados los antecedentes conforme lo señalado en el acápite precedente, se establece que el recurso fue planteado ante la Corte Suprema de Justicia, invocando las causales descritas en el art. 421 de los incs. 1) y 4).b del CPP, suscribiendo el memorial la propia condenada, quien cuenta con la legitimación exigida por el art. 422 del CPP.

Ahora bien, de acuerdo a la previsión contenida en el artículo 423 del CPP, el recurso de revisión de una Sentencia condenatoria ejecutoriada debe plantearse, no solo cumpliendo los requisitos antes señalados; sino, debe adjuntarse la prueba correspondiente, exponiendo la concreta referencia de los motivos en que se funda y las disposiciones legales aplicables; en el caso en examen, habiendo correspondiendo a esta Sala Penal, conocer en liquidación, el recurso de revisión planteado por la señora Margoth Rocío Salazar Lino, corresponde emitir pronunciamiento, primeramente respecto su pretensión amparada en la causal 1) del art. 421 del CPP, respecto a la cual se constata que la impetrante, pese a que en el “Otrosí 2º.” del memorial de fojas 9 a 14 vta., señala que adjunta prueba, dicha afirmación no resulta evidente; pues no cursa en obrados copia legalizada de la Sentencia ejecutoriada que demuestre la existencia de hechos que resulten incompatibles y que justifiquen la revisión solicitada.

A lo anterior, se añade que la recurrente, tampoco acompañó copia legalizada de la Sentencia penal ejecutoriada que determinó su condena y que acredite precisamente la calidad de cosa juzgada, como requisito fundamental de procedibilidad del recurso; contrariamente, se advierte que invocó Autos Supremos en calidad de precedentes contradictorios, sin considerar que el recurso de revisión es distinto al de casación; pues el recurso de revisión, por su naturaleza extraordinaria, busca la primacía de la justicia, aun por encima de la seguridad jurídica que otorga un fallo pasado en autoridad de cosa juzgada, no siendo suficiente que quien recurra, invoque alguna de las causales establecidas en el art. 421 del CPP y argumente aspectos que considera relevantes, sin el sustento legal adecuado, mucho menos sin la prueba que respalde su postura; ello, en atención de la finalidad del recurso que es el de reconsiderar o rever fallos condenatorios ejecutoriados, que se consideren injustos o que contengan errores judiciales; por ello, es imprescindible que quien recurra, cumpla con las exigencias legales a efectos de que el recurso resulte eficaz, lo que no se dio en el caso examinado