Por otra parte, se evidencia que en la parte final del petitorio del recurso en
Por otra parte, se evidencia que en la parte final del petitorio del recurso en análisis, señala como causal invocada, además de la señalada en el inc. 1) del art. 421 del CPP, la establecida en el inc. 4-b) de la misma normativa legal; pese a ello, en ninguna parte del recurso fundamenta dicha causal, mucho menos acompaña prueba que acredite la existencia de hechos nuevos, preexistentes o que existan elementos de prueba que demuestren que la impetrante no fue autora o partícipe del hecho por el que fue condenada, incumpliendo una vez más requisitos imprescindibles a efectos de que su pretensión prospere de forma positiva para ella, pues simplemente se limitó a citar la causal, imposibilitando con ello admitir el recurso, pues dichas formalidades no pueden ser suplidas de oficio por este Tribunal
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs
- Del memorial cuya suma dice: “INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA” y memorial
- b) Por Auto de Vista 231 de 11 de agosto de 2003, la Sala Penal
- c) Por Auto Supremo 508 de 13 de octubre de 2003, la Sala Penal de
- d) Por Auto Interlocutorio 5 de 17 de enero de 2004, el Presidente y Juez
- Del estudio del Recurso de Revisión, se extrae lo siguiente
- “1
- 2
- 3
- 4
- Finalmente emite sus conclusiones respecto a los hechos, señalando que de los antecedentes del proceso,
- Solicita “… anular la sentencia objeto de revisión al demostrar plenamente la causal invocada en
- En el “Otrosí 1º
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en su el Libro Tercero “RECURSOS”,
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- A lo anterior, se añade que la recurrente, tampoco acompañó copia legalizada de la Sentencia
- Por otra parte, se evidencia que en la parte final del petitorio del recurso en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
