En el contexto señalado, de antecedentes se advierte que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
IV. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO VINCULADO A LOS REQUISITOS RECEDENTES
Con carácter previo, es importante establecer que el Tribunal Liquidador, en cumplimiento del art. 8 parágrafo II de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional (Ley Nº 212), fue conformado con la finalidad de tramitar las causas que fueron presentadas ante la entonces Corte Suprema de Justicia y que no fueron resueltas hasta el momento de su disolución (31 de diciembre de 2011); que pese a la labor desempeñada por el Tribunal Liquidador durante las gestiones 2012, 2013 y 2014, los procesos que les fueron encomendados, no fueron concluidos hasta 16 de diciembre de 2014, fecha en que por Acuerdo de Sala Plena 210/2014 de la misma fecha, se dispuso el cese de las funciones de los Magistrados Liquidadores; y, que ante la existencia de causas pendientes de resolución, se dispuso que éstas fueran entregadas en el estado en el que se encontraban a las Salas Especializadas de este Supremo Tribunal de Justicia, entre las cuales se encontraba el proceso que hoy es motivo de examen.
En el contexto señalado, de antecedentes se advierte que la Sala Penal del Tribunal Liquidador, dentro el caso de autos, realizaron algunas diligencia; pero, no observaron, mucho menos se pronunciaron de forma expresa respecto al cumplimiento de los requisitos de procedibilidad y admisión del recurso de revisión, descritos en los arts. 421 y 423 del CPP, tal cual se evidencia del Auto de 2 de junio de 2014; pese a ello, ordenaron la producción de actuados procesales que no eran necesarios hasta el efectivo pronunciamiento por la admisión o el rechazo del recurso planteado; por lo que, en examen minucioso del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, corresponde a este Tribunal, regularizando procedimiento, pronunciarse con carácter previo respecto a la admisión o rechazo del recurso en examen
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs
- Del memorial cuya suma dice: “INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA” y memorial
- b) Por Auto de Vista 231 de 11 de agosto de 2003, la Sala Penal
- c) Por Auto Supremo 508 de 13 de octubre de 2003, la Sala Penal de
- d) Por Auto Interlocutorio 5 de 17 de enero de 2004, el Presidente y Juez
- Del estudio del Recurso de Revisión, se extrae lo siguiente
- “1
- 2
- 3
- 4
- Finalmente emite sus conclusiones respecto a los hechos, señalando que de los antecedentes del proceso,
- Solicita “… anular la sentencia objeto de revisión al demostrar plenamente la causal invocada en
- En el “Otrosí 1º
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en su el Libro Tercero “RECURSOS”,
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- A lo anterior, se añade que la recurrente, tampoco acompañó copia legalizada de la Sentencia
- Por otra parte, se evidencia que en la parte final del petitorio del recurso en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
