Del memorial cuya suma dice: “INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA” y memorial
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Del memorial cuya suma dice: “INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA” y memorial de apersonamiento (fs. 16), únicos actuados presentados por la impetrante y sus abogados patrocinantes, se extrae lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Sentencia de 21/2003 de 5 de junio, declarando a Margoth Rocío Salazar Lino y María Teresa Terán Terrazas, coautoras y culpables de la comisión del delito de Asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del CP, sentenciándolas a cumplir la pena privativa de libertad de treinta años de presidio sin derecho a indulto
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs
- Del memorial cuya suma dice: “INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA” y memorial
- b) Por Auto de Vista 231 de 11 de agosto de 2003, la Sala Penal
- c) Por Auto Supremo 508 de 13 de octubre de 2003, la Sala Penal de
- d) Por Auto Interlocutorio 5 de 17 de enero de 2004, el Presidente y Juez
- Del estudio del Recurso de Revisión, se extrae lo siguiente
- “1
- 2
- 3
- 4
- Finalmente emite sus conclusiones respecto a los hechos, señalando que de los antecedentes del proceso,
- Solicita “… anular la sentencia objeto de revisión al demostrar plenamente la causal invocada en
- En el “Otrosí 1º
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en su el Libro Tercero “RECURSOS”,
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- A lo anterior, se añade que la recurrente, tampoco acompañó copia legalizada de la Sentencia
- Por otra parte, se evidencia que en la parte final del petitorio del recurso en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
