Del estudio del Recurso de Revisión, se extrae lo siguiente
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE REVISIÓN
Del estudio del Recurso de Revisión, se extrae lo siguiente:
La recurrente solicita la revisión de la Sentencia 21/2003 de 5 de junio, cuyos datos cursan en el parágrafo precedente, amparando su petitorio en inc. 1) del art. 421 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, en la jurisprudencia contenida en los Autos Supremos 183 de 21 de mayo de 2002 y 414 de 3 de agosto de 2004, que conforme refiere, la revisión de Sentencia, fue establecida, no solo para demostrar la inocencia del condenado; sino, también para cuando existen indicios de errónea tipificación y/o calificación de la participación del condenado e injusta punición. Argumenta aspectos inherentes al proceso tramitado en su contra, relatando las circunstancias en las cuales se produjo el deceso de la víctima Lucio Matías Bejarano Mena, transcribiendo seis conclusiones y una parte considerativa de la Sentencia recurrida, para sostener que la Sentencia condenatoria ejecutoriada resulta incompatible con lo establecido por otras Sentencias ejecutoriadas.
La recurrente desarrolla argumentos respecto al ensañamiento y alevosía, y -dice- se remite a la prueba preexistente, entre ellas, a “la prueba de autopsia” (sic) y al Certificado Médico Forense, señalando que dicha prueba demuestra, de manera incontrastable que la víctima no padeció ningún sufrimiento o tormento y que su muerte se produjo en el momento de ejecución sin que hubiere existido brutal perversidad reflexiva o frialdad en el ánimo de matar; alega, que los fundamentos expresados en la Sentencia para condenarla por el delito de Asesinato (resalta el último considerando), son incompatibles con la doctrina sentada en el Auto Supremo 284 de 29 de junio de 2002 y el Auto de Vista de 14 de septiembre de 1998, dictada por la Sala Penal del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso penal seguido por Germán López Montaño contra Onny Navia Uriona y otros por el delito de Homicidio, fallo que -refiere- fue ejecutoriado en mérito al Auto Supremo de 11 de junio de 2001, dictado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs
- Del memorial cuya suma dice: “INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA” y memorial
- b) Por Auto de Vista 231 de 11 de agosto de 2003, la Sala Penal
- c) Por Auto Supremo 508 de 13 de octubre de 2003, la Sala Penal de
- d) Por Auto Interlocutorio 5 de 17 de enero de 2004, el Presidente y Juez
- Del estudio del Recurso de Revisión, se extrae lo siguiente
- “1
- 2
- 3
- 4
- Finalmente emite sus conclusiones respecto a los hechos, señalando que de los antecedentes del proceso,
- Solicita “… anular la sentencia objeto de revisión al demostrar plenamente la causal invocada en
- En el “Otrosí 1º
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en su el Libro Tercero “RECURSOS”,
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- A lo anterior, se añade que la recurrente, tampoco acompañó copia legalizada de la Sentencia
- Por otra parte, se evidencia que en la parte final del petitorio del recurso en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
