Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 458/2015-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Santa Cruz 40/2010
Proceso : Recurso de Revisión de Sentencia
Impetrante : Margoth Rocío Salazar Lino
Fallo Recurrido : Sentencia 21/2003 de 5 de junio
Tribunal Emisor: Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs. 9 a 15, Margoth Rocío Salazar Lino, interpone Recurso de Revisión de Sentencia, solicitando la revisión de la Sentencia 21/2003 de 5 de junio, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, emergente del proceso penal, pasado en calidad de cosa juzgada, seguido por Hugo Bejarano Mena y otros contra de la impetrante y María Teresa Terán Terrazas, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 458/2015-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente : Santa Cruz 40/2010
Proceso : Recurso de Revisión de Sentencia
Impetrante : Margoth Rocío Salazar Lino
Fallo Recurrido : Sentencia 21/2003 de 5 de junio
Tribunal Emisor: Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs. 9 a 15, Margoth Rocío Salazar Lino, interpone Recurso de Revisión de Sentencia, solicitando la revisión de la Sentencia 21/2003 de 5 de junio, pronunciada por el Tribunal Cuarto de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, emergente del proceso penal, pasado en calidad de cosa juzgada, seguido por Hugo Bejarano Mena y otros contra de la impetrante y María Teresa Terán Terrazas, por la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs
- Del memorial cuya suma dice: “INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA” y memorial
- b) Por Auto de Vista 231 de 11 de agosto de 2003, la Sala Penal
- c) Por Auto Supremo 508 de 13 de octubre de 2003, la Sala Penal de
- d) Por Auto Interlocutorio 5 de 17 de enero de 2004, el Presidente y Juez
- Del estudio del Recurso de Revisión, se extrae lo siguiente
- “1
- 2
- 3
- 4
- Finalmente emite sus conclusiones respecto a los hechos, señalando que de los antecedentes del proceso,
- Solicita “… anular la sentencia objeto de revisión al demostrar plenamente la causal invocada en
- En el “Otrosí 1º
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en su el Libro Tercero “RECURSOS”,
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- A lo anterior, se añade que la recurrente, tampoco acompañó copia legalizada de la Sentencia
- Por otra parte, se evidencia que en la parte final del petitorio del recurso en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
