En el “Otrosí 1º
En el “Otrosí 1º.-” señala que en cumplimiento del art. 423 del CPP; y, lo establecido en el Auto Supremo 170 de 12 de junio de 2006, acredita el proceso penal, así como el delito por el que fue condenada, en mérito a los actuados procesales que señala a continuación en orden cronológico (ya fueron citados en los antecedentes del proceso en el presente fallo)
- Por memorial presentado el 5 de marzo de 2010, cursante de fs
- Del memorial cuya suma dice: “INTERPONE RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA EJECUTORIADA” y memorial
- b) Por Auto de Vista 231 de 11 de agosto de 2003, la Sala Penal
- c) Por Auto Supremo 508 de 13 de octubre de 2003, la Sala Penal de
- d) Por Auto Interlocutorio 5 de 17 de enero de 2004, el Presidente y Juez
- Del estudio del Recurso de Revisión, se extrae lo siguiente
- “1
- 2
- 3
- 4
- Finalmente emite sus conclusiones respecto a los hechos, señalando que de los antecedentes del proceso,
- Solicita “… anular la sentencia objeto de revisión al demostrar plenamente la causal invocada en
- En el “Otrosí 1º
- El Código de Procedimiento Penal, en la parte segunda, en su el Libro Tercero “RECURSOS”,
- 4) Cuando después de la sentencia sobrevengan hechos nuevos, se descubran hechos preexistentes o existan
- c) Que el hecho no sea punible
- 4) El Defensor del Pueblo” (sic)
- La citada normativa legal, añade que en el trámite del recurso de revisión, regirán las
- En el contexto señalado, de antecedentes se advierte que la Sala Penal del Tribunal Liquidador,
- A lo anterior, se añade que la recurrente, tampoco acompañó copia legalizada de la Sentencia
- Por otra parte, se evidencia que en la parte final del petitorio del recurso en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
