De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal de fs. 1 a 2 subsanada a fs. 20 y la acusación particular de fs. 21 a 23, una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 011/2009 de 26 de mayo (fs. 120 a 132), por la que declaró a las imputadas Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina, autoras y responsables de la comisión de los delitos de Instigación pública a Delinquir y Desórdenes o Perturbaciones Públicas en concurso ideal, previstos y sancionados por los arts. 130 y 134 del CP, con relación al art. 44 de citado cuerpo legal, condenándoles a la pena privativa de un año de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina y Cárcel de Mujeres de Miraflores de la ciudad de La Paz, más el pago de costas emergentes del juicio y habilitando el procedimiento para la reparación del daño civil y perjuicios.
b) Contra la referida Sentencia, las imputadas Susana Aranda Nina y Sarah Chura Huanca, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 141 a 143 y de fs. 146 a 151); resuelto por Auto de Vista 154/2010 de 19 de marzo (fs. 187 a 190), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Admisible el recurso de apelación restringida e Improcedentes las cuestiones planteadas, y en consecuencia, confirmó la Sentencia.
c) Notificadas las recurrentes Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina con el mencionado Auto de Vista el 25 de mayo de 2010 (fs. 191), interpusieron recurso de casación el 31 de los citados mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 31 de mayo de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Recapitulando los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida argumenta que el Auto de
- Refiere que el Auto de Vista confirma las contradicciones, inobservancia y errónea aplicación de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que las recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- La recurrente alega que el Auto de Vista omitió pronunciarse respecto a la ampliación de
- Por otro lado, la denuncia de vulneración del debido proceso y seguridad jurídica por ampliarse
- Con un limitado argumento de que el Auto de Vista confirma las contradicciones, inobservancias y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
