La recurrente alega que el Auto de Vista omitió pronunciarse respecto a la ampliación de
Recurso de casación de Sarah Chura Huanca
La recurrente alega que el Auto de Vista omitió pronunciarse respecto a la ampliación de la acusación por el delito de amenazas cuando en la apertura de juicio se hizo por los delitos de Instigación Pública a delinquir, Desórdenes o Perturbaciones Públicas y concurso ideal, causándole indefensión y vulnerando los principios de congruencia y proporcionalidad; en ese contexto, partiendo del análisis de verificación del cumplimiento de los requisitos formales contenidos en los arts. 416 y 417 del CPP, se advierte que la imputada incurre en inobservancia e incumplimiento de los requisitos descritos en los precitados artículos que viabilizan la admisión del recurso de casación, tal es así que, si bien cita los Autos Supremos 368/2005, 257/2006 y 236/2007 señalando que aluden la obligación del Tribunal de alzada de cuidar los principios procesales que rigen la actividad jurisdiccional; que la apelación restringida es el medio para corregir los errores in procedendo e in iudicando; y que los delitos deben reunir las condiciones de cada tipo penal; sin embargo, omite exponer de manera específica la posible contradicción entre el Auto de Vista que ahora impugna y la doctrina sentada por los precedentes, cuyos supuestos fácticos sean similares, señalando de manera clara y concreta el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista que resulta contrario o distinto a los razonamientos asumidos en cada precedente, omisiones que no pueden ser suplidas de oficio por este máximo Tribunal de justicia
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