Refiere que el Auto de Vista confirma las contradicciones, inobservancia y errónea aplicación de la
II.2 Recurso de casación de Susana Arandia Nina
Refiere que el Auto de Vista confirma las contradicciones, inobservancia y errónea aplicación de la ley denunciadas en su recurso de apelación restringida, en cuyos agravios señaló: i) que se aceptó como querellantes a quienes no presentaron querella, interponiendo excepción de falta de acción, violándose los arts. 290 y 341 del CPP; ii) que existe contradicción en la Sentencia, porque los testigos señalaron que el hecho se produjo a horas 23:00 y el Juez refirió que sucedió a horas 20:00, vulnerando la tercera parte del art. 6 del CPP; iii) en la fundamentación fáctica intelectiva, el Juez de la causa realiza apreciaciones subjetivas respecto a la hora y narra hechos inexistentes, mismos que no se sustentan en prueba alguna; iv) que en Sentencia se manifestó que sus testigos no sabían nada, cuando los mismos contrariamente indicaron que su persona no cometió el delito; v) que su persona participó en la entrada con su comparsa de hrs.15:00 a 18:00 siendo cronológicamente imposible encontrarse en el lugar de los hechos, y, vi) que otra contradicción de la Sentencia radica en afirmar que el testigo Jorge Borda estuvo contra ellas, cuando en realidad es su defensor
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