En el caso de autos, se evidencia que las recurrentes cumplen con el primer requisito
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso de autos, se evidencia que las recurrentes cumplen con el primer requisito relativo al plazo para la interposición del recurso de casación; habida cuenta que fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado el 25 de mayo de 2010 (fs. 191), presentando sus recursos de casación el 31 del mismo mes y año, debiendo tenerse presente que el recurso de Susana Arandia Nina se presentó a horas 18:40 del citado día ante Notario de Fe Pública conforme se desprende a fs. 207; por cuanto se tiene que los mismos fueron interpuestos dentro del plazo de cinco días previstos por el art. 417 del CPP
- Por memoriales presentados el 31 de mayo de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Recapitulando los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida argumenta que el Auto de
- Refiere que el Auto de Vista confirma las contradicciones, inobservancia y errónea aplicación de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que las recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- La recurrente alega que el Auto de Vista omitió pronunciarse respecto a la ampliación de
- Por otro lado, la denuncia de vulneración del debido proceso y seguridad jurídica por ampliarse
- Con un limitado argumento de que el Auto de Vista confirma las contradicciones, inobservancias y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
