Por memoriales presentados el 31 de mayo de 2010, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 462/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 94/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Sarah Chura Huanca y otra
Delitos : Instigación Pública a Delinquir y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 31 de mayo de 2010, cursantes de fs. 203 a 204 vta. y de fs. 208 a 209, Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154/2010 de 19 de marzo, de fs. 187 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Hugo Balboa Camacho, Angélica Sánchez Lecoña, Flora Tórrez Illanes, Julia Laura Morales, Juan Carlos Villca, Modesta Luna de Rojas y Norma Prieto de Pérez contra Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina, por la presunta comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Desordenes o Perturbaciones Públicas en concurso ideal, previstos y sancionados por los arts. 130, 134 y 44 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 462/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: La Paz 94/2010
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Sarah Chura Huanca y otra
Delitos : Instigación Pública a Delinquir y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 31 de mayo de 2010, cursantes de fs. 203 a 204 vta. y de fs. 208 a 209, Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 154/2010 de 19 de marzo, de fs. 187 a 190, pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Víctor Hugo Balboa Camacho, Angélica Sánchez Lecoña, Flora Tórrez Illanes, Julia Laura Morales, Juan Carlos Villca, Modesta Luna de Rojas y Norma Prieto de Pérez contra Sarah Chura Huanca y Susana Aranda Nina, por la presunta comisión de los delitos de Instigación Pública a Delinquir, Desordenes o Perturbaciones Públicas en concurso ideal, previstos y sancionados por los arts. 130, 134 y 44 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memoriales presentados el 31 de mayo de 2010, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Recapitulando los agravios denunciados en su recurso de apelación restringida argumenta que el Auto de
- Refiere que el Auto de Vista confirma las contradicciones, inobservancia y errónea aplicación de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se evidencia que las recurrentes cumplen con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- La recurrente alega que el Auto de Vista omitió pronunciarse respecto a la ampliación de
- Por otro lado, la denuncia de vulneración del debido proceso y seguridad jurídica por ampliarse
- Con un limitado argumento de que el Auto de Vista confirma las contradicciones, inobservancias y
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
