Auto Supremo AS/0471/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

2) Agrega que en el escrito de apelación restringida, hizo evidente el defecto de la


2) Agrega que en el escrito de apelación restringida, hizo evidente el defecto de la Sentencia, consistente en declarar la existencia de dolo, en el hecho material de haber girado el cheque, como si ese acto pueda ser considerado como delictivo, cuando en realidad el sólo hecho del giro del documento, no constituye delito, por ende, no puede declararse que concurre el dolo, puesto que la consumación del delito está en la falta de pago, posterior a la intimación del mismo; es decir, dentro de las setenta y dos horas. Aspecto que no fue resuelto correctamente por la Sala de alzada, puesto que sólo reitera lo referido en la Sentencia, de que el dolo se encuentra en el giro del cheque, basado en una descripción de la hipótesis propuesta por la parte acusadora. Cita el Auto Supremo 289/2002, glosando su doctrina legal aplicable