2) Agrega que en el escrito de apelación restringida, hizo evidente el defecto de la
2) Agrega que en el escrito de apelación restringida, hizo evidente el defecto de la Sentencia, consistente en declarar la existencia de dolo, en el hecho material de haber girado el cheque, como si ese acto pueda ser considerado como delictivo, cuando en realidad el sólo hecho del giro del documento, no constituye delito, por ende, no puede declararse que concurre el dolo, puesto que la consumación del delito está en la falta de pago, posterior a la intimación del mismo; es decir, dentro de las setenta y dos horas. Aspecto que no fue resuelto correctamente por la Sala de alzada, puesto que sólo reitera lo referido en la Sentencia, de que el dolo se encuentra en el giro del cheque, basado en una descripción de la hipótesis propuesta por la parte acusadora. Cita el Auto Supremo 289/2002, glosando su doctrina legal aplicable
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Héctor José Tapia Cortez (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Antonio Cecilio Mercado Luján, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 20 de enero de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que en el escrito de apelación restringida, hizo evidente el defecto de la
- Refiere que las contradicciones anotadas vulneran su derecho a la defensa, al principio de legalidad
- 3) Señala que la negativa injustificada a su solicitud de audiencia de fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, en el que reclama que el
- En el segundo motivo se impugna que ante la denuncia sobre defecto de la Sentencia,
- Se aclara que el Auto Supremo 089/2002 no será tomado en cuenta a tiempo de
- De lo relatado se advierte cumplimiento de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
