a) En mérito a la acusación particular presentada por Héctor José Tapia Cortez (fs
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
a) En mérito a la acusación particular presentada por Héctor José Tapia Cortez (fs. 7 a 9), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 03/2010 de 4 de febrero (fs. 185 a 188), por la que declaró al imputado, Antonio Cecilio Mercado Luján, autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años de reclusión a cumplirse en el penal de San Pedro de la ciudad de La Paz, más multa de cincuenta días a Bs. 10.- (diez bolivianos) por día, con costas y daños a calificar en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Héctor José Tapia Cortez (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Antonio Cecilio Mercado Luján, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 20 de enero de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que en el escrito de apelación restringida, hizo evidente el defecto de la
- Refiere que las contradicciones anotadas vulneran su derecho a la defensa, al principio de legalidad
- 3) Señala que la negativa injustificada a su solicitud de audiencia de fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, en el que reclama que el
- En el segundo motivo se impugna que ante la denuncia sobre defecto de la Sentencia,
- Se aclara que el Auto Supremo 089/2002 no será tomado en cuenta a tiempo de
- De lo relatado se advierte cumplimiento de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
