En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, en el que reclama que el
Cabe hacer notar que mediante Decreto Supremo 0405 de 20 de enero de 2010, el 22 de enero de cada año, se declaró feriado nacional, por el recordatorio del aniversario de la Fundación del Estado Plurinacional de Bolivia, fecha que no se computó para el cálculo del plazo otorgado por la normativa precitada, para la presentación del presente recurso.
En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, en el que reclama que el Auto de Vista impugnado sólo respondió a dos de los tres agravios denunciados en su apelación restringida, a saber: a) Ante el reclamo sobre falta de pronunciamiento de sus alegatos en la Sentencia, el Tribunal de alzada, le respondió afirmando que dicho fallo se encuentra debidamente motivado, sin referirse a lo expresamente reclamado; y, b) Afirmó que se habrían valorado todas las pruebas producidas en juicio, sin tener presente que por su parte, no presentó prueba de descargo alguna, puesto que su defensa se centró precisamente en los alegatos. El impugnante identificó los precedentes supuestamente contrariados por el Auto de Vista impugnado, realizando una contrastación adecuada entre la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 256 de 26 de julio de 2006 y 356 de 26 de junio de 2009, que estarían referidos a la obligación del Tribunal de alzada de responder de manera fundada a cada uno de los puntos apelados y el fallo impugnado, viabilizando su recurso de casación con relación al agravio que se analiza
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Héctor José Tapia Cortez (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Antonio Cecilio Mercado Luján, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 20 de enero de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que en el escrito de apelación restringida, hizo evidente el defecto de la
- Refiere que las contradicciones anotadas vulneran su derecho a la defensa, al principio de legalidad
- 3) Señala que la negativa injustificada a su solicitud de audiencia de fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, en el que reclama que el
- En el segundo motivo se impugna que ante la denuncia sobre defecto de la Sentencia,
- Se aclara que el Auto Supremo 089/2002 no será tomado en cuenta a tiempo de
- De lo relatado se advierte cumplimiento de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
