De lo relatado se advierte cumplimiento de los arts
El tercer motivo referido a la negativa de parte del Tribunal de apelación de señalamiento de audiencia de fundamentación de la apelación restringida, pese a su expresa solicitud que violó su derecho a la defensa y contradijo lo establecido en el Auto Supremo 372/2004 de 22 de junio. Adjunta igualmente el precedente contradictorio pertinente; demostrando la probable contradicción entre lo resuelto en apelación y la doctrina invocada. Lo que permite ingresar al fondo de lo denunciado.
De lo relatado se advierte cumplimiento de los arts. 416 y 417 del CPP, puesto que, como se demostró, en cada motivo se invocaron los precedentes contradictorios que permiten efectuar la labor de contraste entre ellos y el Auto de Vista recurrido, deviniendo todos los agravios en admisibles por cumplimiento de los requisitos exigibles. Consiguientemente, por las razones expuestas precedentemente, esta Sala se encuentra en la obligación de abrir su competencia para ingresar al análisis de fondo de lo demandado, respecto de los agravios denunciados
- Por memorial presentado el 27 de enero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Héctor José Tapia Cortez (fs
- b) Contra la referida Sentencia, Antonio Cecilio Mercado Luján, interpuso recurso de apelación restringida (fs
- c) Notificado el recurrente con el mencionado Auto de Vista el 20 de enero de
- De la revisión del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que en el escrito de apelación restringida, hizo evidente el defecto de la
- Refiere que las contradicciones anotadas vulneran su derecho a la defensa, al principio de legalidad
- 3) Señala que la negativa injustificada a su solicitud de audiencia de fundamentación de la
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por el recurrente, en el que reclama que el
- En el segundo motivo se impugna que ante la denuncia sobre defecto de la Sentencia,
- Se aclara que el Auto Supremo 089/2002 no será tomado en cuenta a tiempo de
- De lo relatado se advierte cumplimiento de los arts
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
