Auto Supremo AS/0471/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0471/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En el segundo motivo se impugna que ante la denuncia sobre defecto de la Sentencia,


En el segundo motivo se impugna que ante la denuncia sobre defecto de la Sentencia, en vista a que en dicho fallo se declaró la existencia de dolo, sólo por el hecho de haber girado el cheque, cuando dicho acto en sí no constituye delito; sino, que se consuma setenta y dos horas después de la intimación de pago, el Auto de Vista no resolvió correctamente, al contrario, se limitó a reiterar los argumentos del fallo de mérito, afirmando que el dolo se encuentra en el giro del cheque, basado en la descripción de la hipótesis propuesta por la parte acusadora. El recurrente, cumple con la carga argumentativa necesaria que demuestra la probable contradicción entre los fundamentos del Auto de Vista con la doctrina legal aplicable contenida en el Auto Supremo 028 de 4 de febrero de 2010, sosteniendo que ello vulnera sus derechos a la defensa y a la legalidad, puesto que en el mismo, se determina que el cheque entregado como pago o garantía de un crédito constituye un hecho delictivo cometido por ambas partes y debe ser resuelvo en un juicio ejecutivo y no por la vía penal. Argumentos necesarios que permitirán a este Tribunal realizar el estudio de contrastación a efectos de verificar o no, los puntos denunciados. Por lo que, el presente motivo resulta admisible