c) Notificado el recurrente Dámaso Vargas Guarachi con el mencionado Auto de Vista el 20
b) Contra la referida Sentencia, Dámaso Vargas Guarachi, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 511 a 513 vta.); resuelto por Auto de Vista 11/2010 de 10 mayo (fs. 533 a 535 vta.), emitido por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró Inadmisible el citado recurso de apelación restringida, y confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente Dámaso Vargas Guarachi con el mencionado Auto de Vista el 20 de mayo de 2010 (fs. 536), interpuso el recurso de casación el 25 del mismo mes y año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Dámaso Vargas Guarachi con el mencionado Auto de Vista el 20
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
- En ese contexto, revisados los motivos traídos en casación, se advierte que el recurrente se
- De igual manera, su limitada exposición de que el A quo incurrió en defecto absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
