Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta necesario establecer que la labor de este máximo Tribunal de Justicia, se encuentra restringida a efectuar un control eminentemente de derecho sobre el contenido y lo resuelto en el Auto de Vista cuestionado; por otro lado, la admisibilidad de los recursos de casación se hallan compelidos a la observancia y cumplimiento de los requisitos descritos en los arts. 416 y 417 del CPP, que señalan que procede como medio para impugnar Autos de Vista que sean contradictorios a otros precedentes emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia o de la Corte Suprema de Justicia, así como la obligación que tiene de precisar la contradicción que considera existente entre el Auto de Vista recurrido con relación a la doctrina legal sentada en los precedentes
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Dámaso Vargas Guarachi con el mencionado Auto de Vista el 20
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
- En ese contexto, revisados los motivos traídos en casación, se advierte que el recurrente se
- De igual manera, su limitada exposición de que el A quo incurrió en defecto absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
