De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación particular, una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2010 de 1 de febrero de (fs. 501 a 504), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Dámaso Vargas Guarachi, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de un año y tres meses de reclusión, con costas y daños a ser calificados en ejecución de Sentencia. En aplicación al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al tratarse del primer delito cometido por el imputado se le concede el perdón judicial. En lo que respecta al co-imputado Natalio Vargas Guarachi, ante su fallecimiento, se extinguió la acción penal mediante Auto de 28 de septiembre de 2009 de (fs. 383)
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Dámaso Vargas Guarachi con el mencionado Auto de Vista el 20
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
- En ese contexto, revisados los motivos traídos en casación, se advierte que el recurrente se
- De igual manera, su limitada exposición de que el A quo incurrió en defecto absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
