Auto Supremo AS/0474/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0474/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular, una vez desarrollada y concluida la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 02/2010 de 1 de febrero de (fs. 501 a 504), el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró al imputado Dámaso Vargas Guarachi, autor de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena de un año y tres meses de reclusión, con costas y daños a ser calificados en ejecución de Sentencia. En aplicación al art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al tratarse del primer delito cometido por el imputado se le concede el perdón judicial. En lo que respecta al co-imputado Natalio Vargas Guarachi, ante su fallecimiento, se extinguió la acción penal mediante Auto de 28 de septiembre de 2009 de (fs. 383)