De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Alega que ofreció pruebas de descargo, las cuales fueron puestas en custodia del Secretario del A quo, con anterioridad a su exhibición y judicialización conforme prevé el CPP (Ley 1970); sin embargo, cuando pretendió introducirlas a juicio, fueron observadas por el Ministerio Público y la acusadora particular, que interpusieron incidente de Exclusión Probatoria, argumentando que no se ofrecieron oportunamente, sin considerar que se encontraban bajo custodia del Secretario; alega que no existió vulneración de derechos y garantías del Ministerio Público y de la Acusadora Particular porque fueron ofrecidas oportunamente y lícitamente obtenidas, no encontrándose bajo los parámetros de los arts. 13 y 172 del CPP, para su exclusión; añade que, al no judicializarse la prueba y darse curso a su exclusión, se vulneró el debido proceso, la igualdad y seguridad jurídica al no ponderar la igualdad de condiciones de las partes, limitando su derecho a la defensa, incurriendo en el defecto previsto por el art. 169 inc.3) del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Dámaso Vargas Guarachi con el mencionado Auto de Vista el 20
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
- En ese contexto, revisados los motivos traídos en casación, se advierte que el recurrente se
- De igual manera, su limitada exposición de que el A quo incurrió en defecto absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
