De igual manera, su limitada exposición de que el A quo incurrió en defecto absoluto
De igual manera, su limitada exposición de que el A quo incurrió en defecto absoluto al no haberse judicializado su prueba y darse curso a la exclusión probatoria, resultan argumentos genéricos e insuficientes que no exponen los antecedentes suficientes para comprender cual la inobservancia o errónea aplicación de la norma penal sustantiva o adjetiva en el que habría incurrido el Tribunal de alzada, tampoco especifica en que consistirían la restricción o disminución de cada derecho o garantía alegada como vulnerada y cual su resultado dañoso. Ante el incumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP y los supuestos de flexibilización; el recurso de casación deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 25 de mayo de 2010, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Dámaso Vargas Guarachi con el mencionado Auto de Vista el 20
- De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Sin embargo, existen situaciones de flexibilización de los requisitos de admisibilidad del recurso de casación
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a los argumentos del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Previo a ingresar al análisis de los argumentos de los motivos traídos en casación, resulta
- En ese contexto, revisados los motivos traídos en casación, se advierte que el recurrente se
- De igual manera, su limitada exposición de que el A quo incurrió en defecto absoluto
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
