Auto Supremo AS/0483/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

2) Agrega que existe contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia,


2) Agrega que existe contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia, puesto que en la fundamentación fáctica expresa que la acusación acreditó en el juicio, impedimento de treinta días producto de las agresiones, y sin embargo, en la parte dispositiva declara absuelta a la acusada, señalando que lo hace, por los fundamentos precedentes. Por lo tanto, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincide con el del precedente que invocó a tiempo de plantear su apelación restringida, como es el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006 que estaría referido a que ningún tribunal le está permitido en lo formal ni lo sustancial, pronunciar resoluciones carentes de toda fundamentación jurídica y menos incurrir en contradicciones e incongruencias entre el razonamiento jurídico que emerja de la valoración objetiva de las pruebas. Por lo que, corresponde al Tribunal Supremo establecer la doctrina legal aplicable y devolver el caso a la Sala Penal que dictó el Auto de Vista impugnado, para que pronuncie nueva resolución