2) Agrega que existe contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia,
2) Agrega que existe contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia, puesto que en la fundamentación fáctica expresa que la acusación acreditó en el juicio, impedimento de treinta días producto de las agresiones, y sin embargo, en la parte dispositiva declara absuelta a la acusada, señalando que lo hace, por los fundamentos precedentes. Por lo tanto, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido, no coincide con el del precedente que invocó a tiempo de plantear su apelación restringida, como es el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006 que estaría referido a que ningún tribunal le está permitido en lo formal ni lo sustancial, pronunciar resoluciones carentes de toda fundamentación jurídica y menos incurrir en contradicciones e incongruencias entre el razonamiento jurídico que emerja de la valoración objetiva de las pruebas. Por lo que, corresponde al Tribunal Supremo establecer la doctrina legal aplicable y devolver el caso a la Sala Penal que dictó el Auto de Vista impugnado, para que pronuncie nueva resolución
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Pascuala Mercado Maidana (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Pascuala Mercado Maidana, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la apelante con el Auto de Vista el 27 de enero de 2011
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que existe contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia,
- 3) Arguye que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, dado que en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que el
- Con relación a lo cual, corresponde aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que
- Dicho ello, de la lectura del motivo denunciado es posible identificar que la recurrente circunscribió
- El tercer motivo en el que se denuncia incongruencia entre la acusación y la Sentencia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
