Auto Supremo AS/0483/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Con relación a lo cual, corresponde aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que


En el segundo de los motivos la impugnante denuncia que la Sentencia contiene contradicciones, puesto que en su fundamentación fáctica expresa que la acusación acreditó en el juicio, el impedimento de treinta días como producto de las agresiones recibidas; y sin embargo de admitir ello, en la parte dispositiva absolvió a la imputada, afirmando que lo hace con los fundamentos precedentes; la recurrente sostiene contradicción con el Auto Supremo 340 de 28 de agosto de 2006 que estaría referido a que ningún tribunal le está permitido en lo formal ni lo sustancial, pronunciar resoluciones carentes de toda fundamentación jurídica y menos incurrir en contradicciones e incongruencias entre el razonamiento jurídico que emerja de la valoración objetiva de las pruebas; explicando la supuesta contradicción entre los argumentos de la Sentencia de mérito con el Auto de Vista impugnado.

Con relación a lo cual, corresponde aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que el recurso de casación sea formulado en términos claros, concretos y precisos, demostrando la contradicción existente entre el precedente invocado y los fundamentos del Auto de Vista que a criterio del recurrente, le causan agravio; ello en virtud a que se trata de una fase en la que se considera la legalidad en la emisión del Auto de Vista que resuelve un recurso de apelación restringida; consiguientemente, lo correcto debe ser que el recurrente precise en qué aspecto el Tribunal de alzada incurrió en contradicción al momento de la emisión del Auto de Vista del cual se recurre respecto de la jurisprudencia legal establecida