Auto Supremo AS/0483/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0483/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que el


En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que el Juez de Sentencia aceptó y judicializó pruebas extraordinarias, inobservando lo establecido por los arts. 329 y 340 del CPP, aceptando varias pruebas diferentes a las ofrecidas en el memorial de “fs. 29”; como son: a) La prueba DP1 correspondiente a fotocopias de la denuncia, presentada por la imputada, en tanto que en la audiencia de juicio adjuntó fotocopias de la querella, contra la cual presentó exclusión probatoria; sin embargo, ante su reclamo en el memorial de apelación restringida, el Tribunal de alzada resolvió en sentido jurídico diferente al demandado, en sentido que la prueba no fue ofrecida en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 340 del CPP y que sería impertinente; y, b) La prueba PD2 relativa a un muestrario fotográfico que no tiene referencia técnica sobre dónde y cuándo fueron tomadas las fotos, extremo que fue observado oportunamente; y sin embargo, el Auto de Vista afirmó que no demostró su ilicitud o el incumplimiento del art. 340 del CPP, otorgando un sentido jurídico distinto al impugnado; afirmando que el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con el precedente contradictorio desarrollado en el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, que sería relativo a la legalidad de la prueba; son argumentos que denotan el cumplimiento de la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal; observando lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP; por tanto, el presente motivo resulta admisible