En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que el
En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que el Juez de Sentencia aceptó y judicializó pruebas extraordinarias, inobservando lo establecido por los arts. 329 y 340 del CPP, aceptando varias pruebas diferentes a las ofrecidas en el memorial de “fs. 29”; como son: a) La prueba DP1 correspondiente a fotocopias de la denuncia, presentada por la imputada, en tanto que en la audiencia de juicio adjuntó fotocopias de la querella, contra la cual presentó exclusión probatoria; sin embargo, ante su reclamo en el memorial de apelación restringida, el Tribunal de alzada resolvió en sentido jurídico diferente al demandado, en sentido que la prueba no fue ofrecida en cumplimiento de lo preceptuado por el art. 340 del CPP y que sería impertinente; y, b) La prueba PD2 relativa a un muestrario fotográfico que no tiene referencia técnica sobre dónde y cuándo fueron tomadas las fotos, extremo que fue observado oportunamente; y sin embargo, el Auto de Vista afirmó que no demostró su ilicitud o el incumplimiento del art. 340 del CPP, otorgando un sentido jurídico distinto al impugnado; afirmando que el Tribunal de alzada ingresó en contradicción con el precedente contradictorio desarrollado en el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007, que sería relativo a la legalidad de la prueba; son argumentos que denotan el cumplimiento de la carga argumentativa para la verificación de contradicción por este Tribunal; observando lo preceptuado por los arts. 416 y 417 del CPP; por tanto, el presente motivo resulta admisible
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Pascuala Mercado Maidana (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Pascuala Mercado Maidana, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la apelante con el Auto de Vista el 27 de enero de 2011
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que existe contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia,
- 3) Arguye que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, dado que en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que el
- Con relación a lo cual, corresponde aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que
- Dicho ello, de la lectura del motivo denunciado es posible identificar que la recurrente circunscribió
- El tercer motivo en el que se denuncia incongruencia entre la acusación y la Sentencia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
