b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Pascuala Mercado Maidana, interpuso recurso de apelación
b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Pascuala Mercado Maidana, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 299 a 303 vta.); resuelto por Auto de Vista 280/2010 de 21 de diciembre (fs. 322 a 326) dictado por la Sala Penal Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado; y en consecuencia, confirmó la Resolución apelada
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Pascuala Mercado Maidana (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Pascuala Mercado Maidana, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la apelante con el Auto de Vista el 27 de enero de 2011
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que existe contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia,
- 3) Arguye que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, dado que en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que el
- Con relación a lo cual, corresponde aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que
- Dicho ello, de la lectura del motivo denunciado es posible identificar que la recurrente circunscribió
- El tercer motivo en el que se denuncia incongruencia entre la acusación y la Sentencia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
