Dicho ello, de la lectura del motivo denunciado es posible identificar que la recurrente circunscribió
Dicho ello, de la lectura del motivo denunciado es posible identificar que la recurrente circunscribió su denuncia a los argumentos de la Sentencia, como sería su probable contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva, lo que denota una insuficiencia en la técnica recursiva, puesto que de ello, no es posible determinar cuáles serían las actuaciones o pronunciamiento del Tribunal de alzada contradictorios al precedente invocado, extremo que implica la inadmisibilidad del presente motivo, puesto que como se señaló, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista a efectos de verificar su legalidad y no así los fallos de mérito; pues si bien, sostiene que el Auto de Vista recurrido no coincide con el del precedente invocado; sin embargo, no explica el motivo de dicha afirmación; impidiendo desentrañar cuáles son las razones por las que considera dicho extremo, con relación al fallo de alzada, respecto del cual no se hace ningún tipo de fundamentación. Aspectos que impiden el análisis de fondo de lo demandado en el presente motivo por incumplimiento de lo preceptuado en los arts. 416 y 417 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Pascuala Mercado Maidana (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Pascuala Mercado Maidana, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la apelante con el Auto de Vista el 27 de enero de 2011
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que existe contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia,
- 3) Arguye que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, dado que en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que el
- Con relación a lo cual, corresponde aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que
- Dicho ello, de la lectura del motivo denunciado es posible identificar que la recurrente circunscribió
- El tercer motivo en el que se denuncia incongruencia entre la acusación y la Sentencia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
