De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Alega que si bien el Juez de la causa no introdujo elementos probatorios de oficio; sin embargo, aceptó pruebas extraordinarias y las judicializó en inobservancia de lo establecido por los arts. 329 y 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), admitiendo varias diferentes a las que fueron ofrecidas en el memorial de “fs. 29”, lo que se equipara a introducirlas de oficio; como ser: a) La prueba DP1 correspondiente a fotocopias de la denuncia presentada por Betzabé Lidia Plata Calderón del 23 de agosto de 2007, en tanto que en la audiencia de juicio presentó fotocopias de la querella, habiéndose planteado exclusión probatoria por tratarse de prueba diferente a la ofrecida. Sin embargo, el Auto de Vista, sobre este tema resolvió en un sentido jurídico distinto, manifestando que en la audiencia de 14 de mayo de 2010, la defensa introdujo dicha prueba, contra la que, el querellante solicitó exclusión probatoria con el argumento que no fue ofrecida en cumplimiento del art. 340 del CPP; y, que sería impertinente, argumento este último atribuido a su persona que no es evidente. Extremos que señala que contradicen el Auto Supremo 179 de 6 de febrero de 2007 relativo a la legalidad de la prueba; por tanto, correspondía anular la Sentencia y disponer el reenvío.; y, b) Con relación a la prueba PD2, fundamentó su exclusión probatoria, puesto que en el muestrario fotográfico donde se lo ve sentado en una silla, no se sabe dónde y cuándo fueron tomadas las mismas, puesto que no tiene referencia técnica, sólo se ve en la parte de abajo que se insertó la fecha de forma manuscrita; sin embargo, en el Auto de Vista se señala que su persona no demostró la ilicitud o el incumplimiento del art. 340 del CPP, habiéndose aplicado una misma norma con distinto alcance; a cuyo efecto invoca el Auto Supremo 654 de octubre de 2004 que sería relativo a la incorrecta valoración de la prueba, señalando que contradice al Auto de Vista impugnado, puesto que pese a existir una errónea valoración de las pruebas de parte del Juez de Sentencia, los Vocales afirman que dicha valoración fue correcta, sin tener presente que se incorporaron pruebas no ofrecidas dentro del marco del art. 340 del CPP
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Pascuala Mercado Maidana (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Pascuala Mercado Maidana, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la apelante con el Auto de Vista el 27 de enero de 2011
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que existe contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia,
- 3) Arguye que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, dado que en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que el
- Con relación a lo cual, corresponde aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que
- Dicho ello, de la lectura del motivo denunciado es posible identificar que la recurrente circunscribió
- El tercer motivo en el que se denuncia incongruencia entre la acusación y la Sentencia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
