3) Arguye que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, dado que en el
3) Arguye que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, dado que en el caso presente, la acusación se presentó por los delitos de Tentativa de Homicidio y Lesiones Graves, previstos en los arts. 251 con relación al 8 y 271, con las agravantes previstas en los arts. 272, 252 incs. 2) y 3), todos del CP, y la Sentencia absuelve a la imputada por el delito de Lesiones Leves, previsto en el art. 271 del CP, cuando nunca acusó por este último delito; sino, por Lesiones Graves, puesto que eso se acredita del impedimento, siendo necesario aclarar que si es delito de Lesiones Leves ya no podría ser de Graves, siendo ambos excluyentes. Afirma que lo señalado contradice el Auto Supremo 320 de 14 de junio de 2003, relativo al principio procesal de la congruencia, invocado a tiempo de plantear su apelación restringida; y con relación a lo cual, el Auto de Vista señaló que no existió violación de dicho principio, cuando el precedente contradictorio establece que el tribunal o juez, deben circunscribirse en lo fáctico y legal a los hechos acusados probados y no probados, pues los acusados en el memorial de “fs. 17-18” son los que deben ser objeto del juicio. Por tanto, el sentido jurídico asignado en el Auto de Vista impugnado no coincide con el del precedente contradictorio invocado, por haberse aplicado una norma con diverso alcance
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- a) En mérito a la acusación particular presentada por Pascuala Mercado Maidana (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Pascuala Mercado Maidana, interpuso recurso de apelación
- c) Notificada la apelante con el Auto de Vista el 27 de enero de 2011
- De la revisión recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- 2) Agrega que existe contradicción entre la parte considerativa y la dispositiva de la Sentencia,
- 3) Arguye que existe incongruencia entre la acusación y la Sentencia, dado que en el
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- De la revisión de antecedentes, se tiene que el presente recurso de casación fue presentado
- En cuanto al primer motivo denunciado por la recurrente, en el que afirma que el
- Con relación a lo cual, corresponde aclarar que como exigencia de admisibilidad, es imprescindible que
- Dicho ello, de la lectura del motivo denunciado es posible identificar que la recurrente circunscribió
- El tercer motivo en el que se denuncia incongruencia entre la acusación y la Sentencia,
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
