c) Notificado el recurrente Víctor Hugo Mendoza Peña con el mencionado Auto de Vista el
b) Contra la referida Sentencia, Herbert Ibrahim Jaldín López y Víctor Hugo Mendoza Peña, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 101 a 102 vta. y fs. 132 a 136); resuelto por Auto de Vista de 24 de diciembre de 2010 (fs. 163 a 165 vta.), emitido por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró Improcedentes los recursos de apelación restringida; y en consecuencia, confirmó la Sentencia.
c) Notificado el recurrente Víctor Hugo Mendoza Peña con el mencionado Auto de Vista el 27 de enero de 2011 (fs. 168), interpuso recurso de casación el 2 de febrero del citado año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Víctor Hugo Mendoza Peña con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el apartado titulado “CONCLUSIONES” refiere que, conforme los argumentos precedentemente expuestos, el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con carácter previo, resulta imprescindible aclarar que, con carente técnica recursiva, el imputado esboza los
- Respecto al segundo motivo donde alega que el fallo recurrido no se pronunció sobre sus
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
