De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación fiscal (fs. 2 a 6 vta.) y particular presentada por Herberth Ibrahim Jaldín López (fs. 13 a 15), una vez concluida la audiencia de juicio oral, el Tribunal Primero de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Sentencia 026/2010 de 28 de septiembre (fs. 77 a 85), por la que declaró al imputado Víctor Hugo Mendoza Peña, autor y responsable de la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs.3) y 4) del CP, condenándole a la pena de tres años de reclusión; y, en aplicación del art. 366 y 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concedió el beneficio de la suspensión condicional de la pena imponiéndole medidas restrictivas por el lapso de un año
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Víctor Hugo Mendoza Peña con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el apartado titulado “CONCLUSIONES” refiere que, conforme los argumentos precedentemente expuestos, el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con carácter previo, resulta imprescindible aclarar que, con carente técnica recursiva, el imputado esboza los
- Respecto al segundo motivo donde alega que el fallo recurrido no se pronunció sobre sus
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
