Auto Supremo AS/0486/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0486/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

En el apartado titulado “CONCLUSIONES” refiere que, conforme los argumentos precedentemente expuestos, el Auto de


2) Sobre la conclusión del Auto de Vista señaló que el inferior realizó una adecuada subsunción del hecho acusado al tipo penal previsto por el art. 270 incs.3) y 4) del CP, sin resolver la errónea aplicación de la norma sustantiva en sus arts. 20 y 270 del CP, derivada de la falta de pronunciamiento de los motivos apelados, de haberlos resuelto, hubiese determinado emitir nueva sentencia declarando su absolución.

En el apartado titulado “CONCLUSIONES” refiere que, conforme los argumentos precedentemente expuestos, el Auto de Vista, al aplicar erróneamente los arts. 407, 408 y 413 del CPP, contradice el Auto Supremo 328 de 29 de agosto de 2006 referida a la exclusiva atribución del Juez o Tribunal de sentencia sobre la valoración de la prueba; que su contradictoria fundamentación vulnera el debido proceso y los arts. 124, 169 inc. 3) con relación al art. 370 inc. 5) del CPP, resultando contrario al Auto Supremo 410 de 20 de octubre de 2006, que alude a la debida fundamentación de las resoluciones; el análisis ligero de su recurso de apelación restringida bajo el argumento de que el tribunal de alzada no puede revalorizar prueba cuando en realidad se solicitó la identificación de la falla o impericia del A quo en la valoración de los hechos y las pruebas contraviniendo la doctrina sentada por el Auto Supremo 91 de 28 marzo de 2006 referido a la facultad del Tribunal de apelación de identificar faltas o impericias en la valoración probatoria efectuada por los de instancia, su fundamentación y observando el cumplimiento de las reglas de la sana crítica