De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
1) Manifiesta que el Auto de Vista, en su punto II.1 estableció que su impugnación responde a un propio análisis valorativo, no pudiendo revalorizar la prueba; que no se estableció concretamente el agravio respecto a la defectuosa valoración probatoria, cuando en realidad se denunció que la Sentencia se basó en una prueba inexistente, hecho demostrado en la audiencia de fundamentación; mediante la cita del Auto Supremo 214/2007 justificó la inexistencia de vulneración de las reglas de la sana crítica manifestando que la Sentencia debe estar fundada por un hecho no cierto, aspecto verificado en el presente caso como es basarse en un supuesto desfile identificativo que nunca se realizó. De igual manera, en apelación restringida denunció vulneración del principio de legalidad y el debido proceso, por no valorarse en su integridad las declaraciones testificales de la víctima, la incomparecencia de Erick Pérez; la inexistencia de las evidencias consistentes en los trozos de la botella recolectados por la madre de la víctima; las declaraciones de Miguel Peña, Marcelo Peña; Misael Cruz Pinto y Carlos Romero López.
De otro lado, el recurrente alega que la Sentencia carece de fundamentación descriptiva e intelectiva, limitándose a la enunciación de la pruebas, sin una valoración individual e integral de las mismas constituyendo una defectuosa valoración, incumpliendo las reglas de la sana crítica, como son la experiencia, la psicología y la lógica, contraviniendo la jurisprudencia sentada por el “Auto de Vista de 5 de septiembre de 2005” y quebrantando el debido proceso, ingresando en el defecto previsto por los arts. 370 inc. 6) y 169 inc. 4) del CPP. Asimismo, la Sentencia se basa en un hecho inexistente como es el desfile identificativo donde se reconoció al imputado como autor de la agresión, cuando ninguna de las partes ofreció ni judicializó dicha prueba
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Víctor Hugo Mendoza Peña con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el apartado titulado “CONCLUSIONES” refiere que, conforme los argumentos precedentemente expuestos, el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con carácter previo, resulta imprescindible aclarar que, con carente técnica recursiva, el imputado esboza los
- Respecto al segundo motivo donde alega que el fallo recurrido no se pronunció sobre sus
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
