Respecto al segundo motivo donde alega que el fallo recurrido no se pronunció sobre sus
En su primer motivo, se evidencia que el recurrente señala que el Auto de Vista concluyó que su recurso de apelación restringida realizaba un propio análisis valorativo, sin exponer el agravio referido a la defectuosa valoración de la prueba; sin embargo, no consideró su denuncia de falta de valoración individual e integral de la prueba con vulneración de las reglas de la sana crítica y que la sentencia se basó en prueba inexistente como es el desfile identificativo, resultando el fallo impugnado contradictorio al Auto de Vista de 5 de septiembre de 2005, y los Autos Supremos 328/2006, 410/2006; en ese contexto, se advierte que el recurrente cumple con los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, toda vez que invocó los precedentes en su recurso de apelación restringida; de igual manera, en casación señala la posible contradicción en que ingresó el Tribunal de alzada al emitir el Auto de Vista sin observar la falta de fundamentación de la Sentencia en lo concerniente a la valoración probatoria, siendo su obligación advertir las fallas e impericias del a quo que fueron denunciadas en apelación restringida. Con relación al Auto de Vista de 5 de septiembre de 2005 por no encontrarse debidamente identificada la Sala y Distrito emisor del mismo, no puede ser considerada para su análisis de fondo. Bajo tales parámetros, el motivo deviene en admisible.
Respecto al segundo motivo donde alega que el fallo recurrido no se pronunció sobre sus puntos apelados, concluyendo el Auto de Vista que la Sentencia subsumió adecuadamente su conducta al tipo penal acusado, el mismo inobserva e incumple con los requisitos previstos por la normativa procesal penal en sus arts. 416 y 417; es decir, que no invoca ningún precedente y a raíz de ello resulta inexistente una labor de contrastación entre los fundamentos del Auto de Vista impugnado y los razonamientos de la doctrina legal sentada por el máximo Tribunal de Justicia o por las Salas penales de las entonces Cortes Superiores de Distrito, ante tal omisión el motivo deviene en inadmisible
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Víctor Hugo Mendoza Peña con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el apartado titulado “CONCLUSIONES” refiere que, conforme los argumentos precedentemente expuestos, el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con carácter previo, resulta imprescindible aclarar que, con carente técnica recursiva, el imputado esboza los
- Respecto al segundo motivo donde alega que el fallo recurrido no se pronunció sobre sus
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
