Con carácter previo, resulta imprescindible aclarar que, con carente técnica recursiva, el imputado esboza los
Con carácter previo, resulta imprescindible aclarar que, con carente técnica recursiva, el imputado esboza los argumentos de su recurso dirigido a dos agravios en esencia relacionados con la defectuosa valoración probatoria y errónea aplicación de la norma sustantiva; y, de manera separada en su acápite “conclusiones” invoca recién los Autos Supremos 328 de 29 de agosto de 2006, 410 de 20 de octubre de 2006 y 91 de 28 de marzo de 2006; resultando que los dos primeros si fueron señalados en su recurso de apelación restringida; sin embargo, no aconteció lo mismo con el Auto Supremo 91/2006, no siendo viable su consideración a efectos de la verificación de contradicción. Por otra parte, tomando en cuenta el análisis realizado por el recurrente con relación a los Autos Supremos 328 y 410, los mismos corresponden al primer motivo del recurso de casación, debido a que no se advierte una labor de contrastación que se aplique al segundo motivo relacionado con la errónea aplicación de la norma sustantiva. Realizada la aclaración pertinente se ingresa en análisis de los dos motivos traídos en casación
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Víctor Hugo Mendoza Peña con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el apartado titulado “CONCLUSIONES” refiere que, conforme los argumentos precedentemente expuestos, el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con carácter previo, resulta imprescindible aclarar que, con carente técnica recursiva, el imputado esboza los
- Respecto al segundo motivo donde alega que el fallo recurrido no se pronunció sobre sus
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
