Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 486/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 27/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Víctor Hugo Mendoza Peña
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs. 170 a 174, Víctor Hugo Mendoza Peña, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2010, de fs. 163 a 165 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herberth Ibrahim Jaldín López contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs. 3) y 4) del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 486/2015-RA-L
Sucre, 13 de agosto de 2015
Expediente: Cochabamba 27/2011
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Víctor Hugo Mendoza Peña
Delito : Lesiones Gravísimas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs. 170 a 174, Víctor Hugo Mendoza Peña, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 24 de diciembre de 2010, de fs. 163 a 165 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Herberth Ibrahim Jaldín López contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado por el art. 270 incs. 3) y 4) del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 2 de febrero de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificado el recurrente Víctor Hugo Mendoza Peña con el mencionado Auto de Vista el
- De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos
- En el apartado titulado “CONCLUSIONES” refiere que, conforme los argumentos precedentemente expuestos, el Auto de
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumple con el primer requisito
- En cuanto a las denuncias del recurso de casación, corresponde verificar el cumplimiento de los
- Con carácter previo, resulta imprescindible aclarar que, con carente técnica recursiva, el imputado esboza los
- Respecto al segundo motivo donde alega que el fallo recurrido no se pronunció sobre sus
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
