Auto Supremo AS/0488/2015-RA-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0488/2015-RA-L

Fecha: 13-Ago-2015

Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente a tiempo de interponer su


Al respecto, se debe tener en cuenta que el recurrente a tiempo de interponer su recurso de casación, con relación a este agravio invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 444 de 15 de octubre de 2005 y 437 de 24 de agosto de 2007, de los cuales no realizó la labor de contradicción con relación al Auto de Vista simplemente transcribió la parte pertinente de los mismos señalando al motivo al que se refieren; por tanto, existe la imposibilidad de establecer el sentido jurídico contradictorio que se hubiere aplicado en la referida resolución y esta falencia no puede ser suplida de oficio